ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE TIENDAS DE BARRIO DE PILAS
AVISOS: Actualmente estos son los estatutos que rigen nuestra Asociación, fueron Visados e incorporados al Registro Provincial de Asociaciones de Sevilla y de la Junta de Andalucía con el numero de inscripción 12.832/1º (Modif) en virtud de la Resolución de Fecha 21 de Junio del 2010.
Nuestros estatutos originales fueron visados con el mismo número de inscripción que se nuestra anteriormente pero con fecha de 06 de Julio del 2009. El motivo de este nuevo visado en el año 2010, fue por tenerse que modificar el "Artículo 3. Ámbito territorial", que en los primeros estatutos decía textualmente:
"La Asociación desarrollará las actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Este texto fue sustituido por el actual que dice:
Este texto fue sustituido por el actual que dice:
"La Asociación desarrollará las actividades en el ámbito territorial de la Localidad Sevillana de Pilas."
Otro de los cambios que se tuvo que hacer, aunque este no afectaba ni tenía por que modificar los estatutos fue el que actualmente nos llamamos ACTIBA (Asociación de Comercios y TIendas de BArrio de Pilas), aunque oficialmente el nombre es: Asociación de Tiendas de Barrio de Pilas. Surge la idea de ese cambio a raíz de comprobar que no sólo eran las tiendas tradicionales las que se querían sumarse a nuestras asociación, sino que había una serie de Comercios de otros gremios que querían participar de esta iniciativa, por lo que de ser en un primer momento ASTIBA (con S), se sustituyó dicha letra por la "C" (letra inicial de Comercios), pasándose a denominar ACTIBA.
A continuación si les presentamos el texto de los estatutos que rigen nuestra Asociación, los originales visados y sallados están a disposición del que lo desee.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Normativa aplicable, carácter y denominación.
Se constituye, al amparo del art. 22 de la Constitución, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y de la Ley 4/2006, de 23 de Junio de Asociaciones de Andalucía, esta Asociación en Pilas (Sevilla) el día 29 de Abril de 2009 con carácter no lucrativo y denominada ASOCIACIÓN DE TIENDAS DE BARRIO DE PILAS, que se regirá por lo dispuesto en las citadas normas y los presentes estatutos.
Artículo 2. Domicilio.
El domicilio de la Asociación radicará en la localidad de Pilas (Sevilla), sito en la calle Manuel de Falla, número 20.
Los posteriores cambios de domicilio que se produzcan dentro de la localidad no tendrán carácter de modificación estatutaria, y se debe comunicar dicho cambio domiciliario al Registro correspondiente.
Artículo 3. Ámbito territorial.
La Asociación desarrollará las actividades en el ámbito territorial de la Localidad Sevillana de Pilas.
Artículo 4. Objeto y fines de la Asociación.
En los términos establecidos la Asociación tiene por objeto la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, siendo sus fines, entre otros:
1. º. Incentivar a los usuarios a que sus compras se realicen en las tiendas de barrio de la localidad.
2. º. Promocionar todos los comercios de barrio que existen en nuestra localidad, con el objeto de hacer crecer y enriquecer el carácter emprendedor que ha tenido esta localidad.
Artículo 5. Personalidad jurídica y funcionamiento democrático
La Asociación tendrá, una vez cumplidos los trámites exigidos, personalidad jurídica propia y plena autonomía para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose en su funcionamiento conforme a principios democráticos.
CAPITULO II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6. Órganos de representación, gobierno y administración.
La Asociación estará constituida por la Asamblea General y la Junta Directiva.
La Asamblea General es el órgano supremo de la organización y estará constituida por todos los empresarios y/o representantes de las empresas asociadas.
La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, dirección y administración de la Asociación y estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y por ocho Vocales elegidos por los miembros de la Asamblea por un periodo de cuatro años mediante sufragio libre y secreto, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo de manera gratuita, teniendo derecho al abono de los gastos que les suponga el ejercicio de las funciones representativas para las que han sido elegidos.
Artículo 7. Convocatoria de la Asamblea.
La Asamblea se celebrará:
a) En convocatoria ordinaria, reuniéndose una vez al año, dentro del mes de Enero, para aprobar y debatir los acuerdos que procedan en el ejercicio de las funciones que le son propias, siendo acordada su celebración por la Junta Directiva.
b) En convocatoria extraordinaria, cuando lo soliciten al menos tres de los asociados, o cuando lo acuerde la Junta Directiva por la urgencia e importancia de los asuntos a tratar.
Artículo 8. Formalidades para convocar la Asamblea
La Asamblea –ordinaria o extraordinaria- deberá ser convocada por escrito, expresando en la convocatoria: lugar, día y hora de la celebración, así como el orden del día, a efectos de tener conocimiento por parte de los asociados de los asuntos a tratar. La convocatoria de la Asamblea ordinaria deberá realizarse con una antelación mínima de cinco días y la extraordinaria con una antelación mínima de 15 días.
Artículo 9. Constitución válida de la Asamblea
Las Asambleas –ordinarias y extraordinaria- quedarán válidamente constituidas cuando, en primera convocatoria, concurran a ella al menos la mitad más uno de los asociados, y, en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera convocatoria, cualquiera que fuera el número de asociados presentes.
Artículo 10. Acuerdos adoptados por la Asamblea
- Los acuerdos se entenderán aprobados cuando hubieran votado en su favor la mayoría simple de los asociados presentes o representados con derecho a voto. Se requerirá una mayoría cualificada de tres quintos de los asociados presentes o representados con derecho a voto cuando se pretenda aprobar la modificación de los estatutos o acordar la disolución de la Asociación.
Artículo 11. Funciones de la Asamblea,
Le corresponde a la Asamblea:
a) Adoptar los acuerdos que procedan en relación a la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
b) Aprobar los programas, los planes de actuación y la Memoria anual de actividades.
c) Acordar la delegación de funciones en la Junta Directiva.
d) Aprobar un reglamento que establezca el procedimiento para elegir a los miembros de la Junta Directiva.
e) Elegir los miembros de la Junta Directiva, mediante votación libre y secreta y aprobar o censurar sus actuaciones.
f) Aprobar las retribuciones que correspondan a los miembros de la Junta Directiva según los gastos que les suponga en el ejercicio de las funciones representativas para las que has sido elegidos.
g) Adoptar las decisiones que procedan a efectos de interponer toda clase de recursos y acciones judiciales ante los correspondientes órganos administrativos o judiciales.
h) Esta Asociación ha adoptado por unanimidad la no existencia de cuotas. La única “cuota” que se suponga es la división de lo que cueste realizar alguna de las acciones, en defensa de nuestros intereses, que vayamos a efectuar entre todos los componentes de la Asociación que deseen participar en dichas actividades.
i) Aprobar que la Asociación se federe a otras Asociaciones de ámbito autonómico o nacional.
j) Aprobar los presupuestos y el estado de liquidación de cuentas.
k) Ratificar los acuerdos de admisión o expulsión de asociados adoptados por la Junta Directiva en el ejercicio de las competencias que le otorga esta norma.
l) Aprobar los Reglamentos de desarrollo estatutario que procedan.
m) Aprobar las modificaciones estatutarias.
n) Aprobar aquellas otras decisiones que, por su especial relevancia y repercusión en la organización y el funcionamiento de la Asociación, estime la Junta Directiva que habrán de ser sometidas a la decisión de la misma.
Artículo 12. Convocatoria de la Junta Directiva
Se celebrará cuantas veces lo estime su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Siendo presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, en ese orden, si faltaren los anteriores, por el miembro de la misma de mayor edad.
Artículo 13. Aprobación de los acuerdos de la Junta Directiva
Para que las decisiones de la Junta Directiva tengan validez, sus acuerdos deberán de ser adoptados por mayoría de votos, teniendo que concurrir como mínimo diez de los doce miembros. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 14. Funciones de la Junta Directiva
Le corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificar y dirigir las actividades de la Asociación para el ejercicio de las acciones que les sean propias.
b) Proponer a la aprobación de la Asamblea General las propuestas que estimen adecuadas para la defensa de sus intereses económicos, laborales y/o profesionales.
c) Proponer a la aprobación de la Asamblea General las propuestas que estimen más adecuadas para la defensa de sus fines en vía administrativa o judicial, proponiendo, en su caso, la contratación de los profesionales que considere más idóneos.
d) Ordenar las actuaciones que fueren necesarias para ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea General y velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
e) Convocar la Asamblea General, previa fijación de la orden del día.
f) Adoptar las decisiones que fueren pertinentes para celebrar las elecciones, conforme al reglamento que apruebe la Asamblea.
g) Proponer a la aprobación de la Asamblea General la creación de grupos de trabajo de carácter especializado, compuestos por un vocal y los profesionales que estimen adecuados, especificando el objetivo del grupo y la duración del mismo.
h) Nombrar y destituir al personal de Secretaria necesario para el funcionamiento de la Asociación, previa autorización por la Asamblea General.
i) Tramitar los expedientes de admisión de asociados en los términos indicados en el artículo 20 de los presentes estatutos.
j) Tramitar los expedientes de apercibimiento a los asociados.
k) Tramitar los expedientes de expulsión de los asociados en los términos señalados en el artículo 25 de los estatutos y presentar la decisión adoptada en la primera Asamblea que se celebre, a efectos de que la misma proceda a ratificar o no la decisión acordada.
l) Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos, los cuales serán ejecutados por el Tesorero, previa firma del Presidente y del Secretario.
Artículo 15. Funciones del Presidente.
Le corresponde al Presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigiendo las mismas, disponiendo voto de calidad en caso de empate.
c) Ordenar al Tesorero los pagos y los libramientos acordados válidamente.
d) Dar a conocer a la Junta Directiva, para su tramitación, la solicitud de admisión de nuevos asociados y las dimisiones presentadas por los mismos, para su posterior ratificación o conocimiento por parte de la Asamblea.
e) Aquellas otras que de manera expresa le atribuyan estos estatutos.
Artículo 16. Funciones del Vicepresidente.
Asistirá al Presidente y tendrá la función de sustituirlo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 17. Funciones del Secretario.
Le corresponderá ejercer las siguientes funciones:
a) Levantar Acta de las sesiones que celebre la Junta Directiva y de las Asambleas.
b) Dirigir y tramitar los trabajos administrativos de la Asociación.
c) Llevar al día el libro de registro de admisiones y salidas de socios.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal de mayor edad que no ocupe ningún cargo en la Asociación ni sea miembro de ninguna comisión.
Artículo 18. Funciones del Tesorero.
Son funciones propias del Tesorero:
a) Llevar al día la cuenta de los gastos e ingresos de la Asociación y los libros de contabilidad que legalmente procedan.
b) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
c) Dar cumplimiento a los pagos de las deudas de la Asociación previa orden del Presidente.
d) Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, el balance y el estado de cuentas del año anterior para ser aprobados por la Junta Directiva, que posteriormente los someterá a la aprobación de la Asamblea General.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal de mayor edad que no ocupe ningún cargo en la Asociación ni sea miembro de ninguna comisión.
CAPITULO III. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
Artículo 19. Requisitos de los asociados
Podrán ser asociados todas las personas físicas que representen a empresas cuya actividad profesional de su comercio sea la venta al por menor de todos aquellos productos que se venden en dichos comercios de barrio a la cual pertenecemos los componentes de esta Asociación. Pero no se descarta la defensa de los intereses de otros comercios o trabajos de nuestra localidad, que deseen formar parte de esta Asociación.
Artículo 20. Procedimiento para la adquisición de la condición de asociado
Se deberá solicitar por escrito al Presidente, que dará cuenta a la Junta Directiva, quien accederá o denegará la solicitud previa comprobación de que los interesados reúnen los requisitos exigidos en el artículo anterior.
Las citadas resoluciones deberán de ser ratificadas por la Asamblea General en la primera reunión que celebre.
Artículo 21. Miembros de honor
La Junta Directiva podrá proponer el nombramiento de miembros de honor, que deberán recaer en personas que con notoria relevancia hayan ayudado en el ámbito profesional que nos mueve y que abarcan los fines de la Asociación.
Tendrán derecho a voz en las Asambleas, Juntas y Comisiones para las que fueren convocados, pero no dispondrán de derecho a voto.
Artículo 22. Derechos de los asociados
Los asociados tendrán los siguientes derechos:
a) A tomar parte en las actividades organizadas por la Asociación.
b) A ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
c) A poseer un ejemplar de los estatutos y tener conocimiento de las convocatorias de Asamblea General y de los acuerdos adoptados por la misma.
d) A tener conocimiento del contenido de las actas, de las reuniones celebradas y las decisiones tomadas por la Junta Directiva.
e) A ser electores y elegibles, mediante sufragio libre y secreto, de los cargos que forman parte de la Junta Directiva.
f) A presentar mociones para censurar la actividad de los miembros que componen la Junta Directiva.
g) A expresar libremente sus opiniones en el seno de la Asociación.
h) Recurrir mediante escrito razonado ante el Presidente y los miembros de la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de ejercitar las acciones legales que estime convenientes.
i) A examinar en cualquier momento los libros de contabilidad para conocer la situación económica de la Asociación, excepto durante el mes previo a la celebración de la Asamblea.
j) A examinar el libro registro de los asociados y cualquier otro libro o documentos que obren en poder del Secretario para el ejercicio de las funciones que le son encomendadas por los estatutos.
k) A no ser expulsado de la Asociación si no es por causa justificada y previo cumplimiento de los trámites procedimentales previstos en estos estatutos.
l) A darse de baja en la Asociación.
m)
Artículo 23. Deberes de los asociados
Los asociados tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones señaladas en los estatutos, las disposiciones legales que resulten aplicables y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos.
b) Cumplir las obligaciones inherentes a los cargos para los que hubieren sido elegidos.
c) Abonar la cuantía aprobada por la Asamblea o la Junta, en los casos en que se vallan a realizar acciones en defensa de nuestros intereses.
Artículo 24. Sanciones aplicables
Por el incumplimiento de sus obligaciones, los miembros de la Asociación, podrán ser sancionados:
a) Con apercibimiento.
b) Con la pérdida de la condición de asociado, previa instrucción del correspondiente expediente de expulsión.
Artículo 25. Causas de pérdida de la condición de asociado
El asociado dejará de pertenecer a la Asociación:
- Por dimisión, que habrá de solicitarse por escrito al Presidente de la Asociación y será efectiva a partir del primer día del mes siguiente al que presente la solicitud.
- Por sanción impuesta por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea, en caso de grave incumplimiento de sus obligaciones
- Por la falta de abono del pago correspondiente a las dos últimas acciones que la Asociación haya realizado últimamente (Siempre y cuando sean justificable el impago y se haya comunicado mediante escrito para ser aprobado por Junta).
- Por dejar de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 23 de los estatutos.
Artículo 26. Procedimiento para la pérdida de la condición de asociado
No podrá ser expulsado de la Asociación ningún asociado sin que previamente se le hubiere instruido el correspondiente expediente de expulsión, que se realizará en los siguientes términos:
- Se iniciará mediante escrito firmado por los miembros de la Junta Directiva dirigido al asociado incurso en alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, adjuntando al mismo el pliego de cargos, en el que se le concederá un plazo de un mes para que el infractor pueda responder al mismo.
a) Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo señalado para contestarlo, la Junta Directiva adoptará la decisión que estime adecuada.
b) La decisión adoptada por la Junta Directiva deberá de ser propuesta para su ratificación a la primera Asamblea General que se celebre. Durante el periodo que medie entre la decisión de la Junta Directiva y la celebración de la Asamblea, en el caso de que se adoptare la expulsión, se suspenderá el ejercicio de los derechos por parte del asociado. Si la Asamblea General no ratificase la decisión de la Junta Directiva de expulsar al asociado, el Presidente deberá realizar las acciones necesarias para reintegrarle los derechos que procedan.
CAPITULO IV. REGIMEN ECONOMICO
Artículo 27. Patrimonio de la Asociación
Esta Asociación carece de Patrimonio Fundacional, el posible patrimonio que esta la Asociación pueda tener estará constituido por los recursos siguientes:
a) Las donaciones, legados y subvenciones que pueda recibir legalmente.
b) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las leyes.
c) El producto de los bienes y derechos que le correspondan por los intereses de las cuentas bancarias que se abran como consecuencia de los puntos citados anteriormente.
Artículo 28. Administración y destino de los recursos
Serán administrados por el Tesorero, quien llevará los libros de cuentas, siendo los recursos destinados al cumplimiento de los fines de la Asociación previstos en los estatutos.
Artículo 29. Medios para que los asociados puedan conocer la situación económica de la entidad
Los libros de contabilidad y los documentos contables (cuya fecha de cierre del ejercicio económico anual de la Asociación será en le mes de Diciembre para la presentación en la convocatoria General Ordinaria de la Asamblea que se celebrará en el mes de Enero) que obren en poder del Tesorero y los miembros de la Junta Directiva para el ejercicio de sus funciones podrán ser examinados por los asociados en los términos establecidos en el artículo 22 de los estatutos.
CAPITULO V. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION
Artículo 30. Procedimiento para acordar disolución
La Asociación se disolverá mediante Asamblea extraordinaria reunida al efecto con este único punto en la orden del día, siendo aprobada mediante votación de la mayoría cualificada señalada en el artículo 10 de los presentes estatutos.
La citada Asamblea nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres asociados que procederán a abonar deudas pendientes, rescindir los contratos vigentes, liquidar el patrimonio y saldar las obligaciones contraídas por la Asociación.
Artículo 32. Destino del remanente
De existir remanente, una vez liquidada la Asociación esté se destinará a fines benéficos pero en ningún caso podrá repartirse entre los asociados, pues la Asociación constituida conforme a las normas anteriores tiene un carácter no lucrativo.
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